Ley y normativa
¿Es obligatorio el grabado de cristales? Qué dice la norma en Argentina.
Sí. El grabado de cristales es obligatorio en todo el país por la Disposición 607/98 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA). Exige grabar el dominio en al menos seis cristales, con trazo continuo y caracteres de 6 mm de altura como mínimo.
Revisado en septiembre de 2026 sobre fuentes oficiales.
La norma
¿Qué norma obliga a grabar los cristales?
La obligación surge de la Disposición DNRPA 607/98, publicada en el Boletín Oficial el 29 de junio de 1998. Está incorporada al Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo IX, Sección 3. Es una norma del organismo registral nacional, no una ley del Congreso, y rige en todo el país.
El artículo 1 establece que los automotores deben tener grabado el número de dominio en sus cristales. El artículo 2 indica que, al inscribir un 0 km, el Registro Seccional estampa en el título la leyenda «Deberá grabar cristales». Puede leer el texto completo en argentina.gob.ar o en InfoLEG. El texto también figura en la Sección 3 del Digesto publicado por la DNRPA, que además fija en qué lugar de cada cristal va el grabado.
Ubicación
¿Dónde va el grabado en cada cristal?
La norma fija un lugar para el grabado en cada uno de los seis cristales. En el parabrisas va arriba a la derecha, en la luneta arriba a la izquierda y en los laterales en la parte posterior, sobre el ángulo inferior.
- 1ParabrisasGrabado arriba, a la derecha
- 2LunetaGrabado arriba, a la izquierda
- 3Lateral delantero izq.Grabado parte posterior, ángulo inferior
- 4Lateral trasero izq.Grabado parte posterior, ángulo inferior
- 5Lateral delantero der.Grabado parte posterior, ángulo inferior
- 6Lateral trasero der.Grabado parte posterior, ángulo inferior
Trazo que acepta la norma
Cuándo se controla
¿Cuándo se exige tener los cristales grabados?
El grabado se controla en la verificación física del vehículo: sin cristales grabados, la planta verificadora no verifica la unidad. Así lo dice el artículo 3 de la Disposición 607/98, que al mismo tiempo aclara que la falta de grabado no afecta la libre circulación.
- Verificación policial. En la Ciudad de Buenos Aires el trámite oficial de verificación policial del automotor lista el grabado de dominio en los cristales como requisito, y acepta grabado químico o por arenado en trazo continuo.
- Transferencia. La verificación física se pide al transferir un vehículo, por eso en la práctica el grabado se revisa en cada venta de usado.
- 0 km. El título del vehículo nuevo sale con la leyenda «Deberá grabar cristales», que deja constancia de la obligación pendiente.
Los artículos 4 y 5 contemplan dos excepciones de procedimiento: si la planta no tiene servicio de grabado propio, igual puede verificar; si lo tiene, el titular elige dónde grabar.
No confundir
¿Grabado de cristales y grabado de autopartes son lo mismo?
No. El grabado de cristales es una obligación nacional; el grabado de autopartes de la carrocería es un régimen local. En la Ciudad de Buenos Aires lo regula la Ley 3708 y en la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.497, cada una con su propio registro de verificación de autopartes (capot, baúl, puertas).
Tampoco hay que confundirlo con la Ley 25.761, que regula el desarmado de automotores y la venta de autopartes usadas, ni con la Ley 26.370, que trata sobre la admisión de público en espectáculos. Ninguna de las dos menciona los cristales.
En seguros, la Resolución 40691-E/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación obliga a incluir en la póliza una leyenda sobre el grabado indeleble del dominio en las jurisdicciones donde es obligatorio.
Para empresas
¿Cómo cumple la norma un grabado hecho con GlassTrack®?
GlassTrack® imprime el juego de stickers de los seis cristales con letra continua, que es el tipo de trazo que exige la Disposición 607/98. Como el dominio se lee de la cédula o de la orden de servicio, el grabado coincide con el documento del vehículo en todos los cristales.
Para una concesionaria o una terminal, eso significa entregar unidades que pasan la verificación física sin reprocesos. Vea cómo funciona el sistema GlassTrack® o las opciones para posventa de concesionarias.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre la ley de grabado de cristales.
¿Es obligatorio el grabado de cristales en Argentina?+
Sí. La Disposición 607/98 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) obliga a grabar el dominio en los cristales de los automotores, en todo el país.
¿Qué norma regula el grabado de cristales?+
La Disposición DNRPA 607/98, incorporada al Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título I, Capítulo IX, Sección 3). No es una ley del Congreso sino una disposición del organismo registral nacional.
¿Cuántos cristales hay que grabar?+
Como mínimo seis: parabrisas, luneta y los cristales laterales de mayor tamaño. Si el vehículo tiene menos de seis cristales, se graban todos.
¿Cómo tiene que ser el grabado?+
La norma exige trazo continuo, no punteado ni segmentado, y caracteres de al menos 6 milímetros de altura. El parabrisas se graba en la parte superior derecha, la luneta en la superior izquierda y los laterales en la parte posterior, en el ángulo inferior.
¿Puedo circular sin los cristales grabados?+
La Disposición 607/98 aclara que no grabar los cristales no afecta la libre circulación. Pero las plantas de verificación física no verifican el vehículo si no tiene el grabado, y esa verificación se pide en trámites como la transferencia.
¿La Ley 26.370 regula el grabado de cristales?+
No. La Ley 26.370 regula el control de admisión y permanencia de público en eventos y espectáculos. El grabado de cristales está regulado por la Disposición DNRPA 607/98.
¿El grabado de cristales es lo mismo que el grabado de autopartes?+
No. El grabado de cristales es nacional (Disposición DNRPA 607/98). El grabado de autopartes de la carrocería, como capot, baúl y puertas, es un régimen local: Ley 3708 en la Ciudad de Buenos Aires y Ley 14.497 en la Provincia de Buenos Aires.
Esta página resume normativa pública con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Ante un caso particular, consulte al Registro Seccional o a la planta verificadora de su jurisdicción.
Grabe cada unidad según la norma, sin reprocesos.
Coordinamos una demostración con sus propias unidades y le enviamos una propuesta según su volumen mensual.